Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 3 de junio de 2023.
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Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto las Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto inicialmente aprobado, por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas cuya presencia haya supuesto la obtención de puntos por cuestión de género, deberá ser comunicada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su autorización aprobado se regirá por la persona titular de la Dirección General, lo establecido en los términos que dicha autorización establezca. El incumplimiento de la obligación de comunicación dará lugar al reintegro de la ayuda concedida. el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1 g). 9.1.g).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12392 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2023 | BOE-A-2023-13188 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


