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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2023 y la del 19 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Resolución y pago de las ayudas.
1. El plazo máximo para dictar y notificar publicar la resolución será de 4 6 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias no podrán introducir modificaciones que supongan una reducción superior al 30 % del presupuesto por el que se obtuvo la ayuda, dando lugar las mismas a la revocación de la ayuda y a la exigencia de su reintegro.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
3. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión, en el caso de ayudas sobre proyecto y, en el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, tras la notificación de la resolución de reconocimiento del coste y una vez efectuada la entrega de la copia de la película según lo establecido en el artículo 9.1.g).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
3 de junio de 2023 BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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