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Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

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Artículo 35. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Son obligaciones generales para todas las ayudas a la producción de cortometrajes, las establecidas en el artículo 9.
2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, además, existen las siguientes obligaciones específicas:
a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales este plazo será de 8 meses.
b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de 6 meses, o de 10 meses cuando se trate de cortometrajes largometrajes de animación animación, documentales y de carácter documental, coproducciones internacionales, a contar desde la fecha de del inicio de rodaje.
En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo de tres meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.
d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación.
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12392 Leer Qué cambió
3 de junio de 2023 BOE-A-2023-13188 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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