Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 19 de junio de 2025.
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Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, Cultura, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma.
2. La presentación de la solicitud deberá contener una conlleva la autorización expresa de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las acreditaciones del cumplimiento circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. En caso contrario, social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la persona Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de certificados telemáticos.
No obstante, la entidad solicitante deberá podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones, certificaciones correspondientes, teniendo en cuenta que una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de acuerdo con lo que se establece dispuesto en el artículo siguiente. 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes, en el caso de convocatoria única, será de 30 días a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. En el caso de convocatoria abierta, los plazos para los respectivos procedimientos de selección del ejercicio se establecerán en el calendario previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 8.6. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-12392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


