Legislación › Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
ANEXO
ANEXO
Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
| I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15) |
Puntuación máxima 35 |
|||
|---|---|---|---|---|
| I. A | Contenido Cultural. | 18 | ||
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | ||
| A.2 | Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | ||
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4 | ||
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | ||
| A.5 | El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego). | 4 | ||
| A.6 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo. | 8 | ||
| A.7 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | ||
| A.8 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | ||
| I. B | Desarrollo de los trabajos de la producción: | 9 | ||
| B.1 | Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo. | 8 | ||
| B.1.1 | Al menos el 50 % | 8 | ||
| B.1.2 | Al menos el 33 % | 7 | ||
| B.1.3 | Al menos el 25 % | 6 | ||
| B.1.4 | Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas | 5 | ||
| B.2 | Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España. | 4 | ||
| B.3 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España. | 4 | ||
| B.4 | Al menos el 50 % de las empresas proveedoras de elementos técnicos (cámara, iluminación, sonido, maquinistas) del rodaje en España son españolas. | 4 | ||
| I. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo (cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 | ||
| C.1 | Director o directora. | 4 | ||
| C.2 | Guionista. | 2 | ||
| C.3 | Compositor o compositora. | 2 | ||
| C.4 | Director o directora de fotografía. | 2 | ||
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva. | 1 | ||
| C.6 | Actor o actriz protagonista. | 4 | ||
| C.7 | Al menos el 50 % del resto del personal artístico. | 2 | ||
| C.8 | Jefe o jefa de equipo (diseñador/a de producción principal, diseñador/a de vestuario principal, montador/a principal, diseñador/a de sonido principal, supervisor/a principal de efectos visuales, supervisor/a principal de maquillaje y peluquería). | 2 | ||
| C.9 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción, en las escenas rodadas en España. | 4 | ||
| II. Producciones de imagen de animación y efectos visuales y postproducción (puntuación mínima requerida: 15) |
Puntuación máxima 35 |
|||
|---|---|---|---|---|
| II. A | Contenido Cultural. | 18 | ||
| A.1 | Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en uno de los países hispanohablantes entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada. | 6 | ||
| A.2 | Al menos un personaje principal es español o de otro país del Espacio Económico Europeo, de un país hispanohablante o de una nacionalidad que no se puede determinar. | 3 | ||
| A.3 | Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una. | 4. | ||
| A.4 | La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o lugares míticos. | 4 | ||
| A.5 | Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del Espacio Económico Europeo | 8 | ||
| A.6 | Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española. | 2 | ||
| A.7 | Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España. | 1 | ||
| II. B | Desarrollo de los trabajos de la producción. | 9 | ||
| B.1 | Porcentaje de gastos de diseño de personajes, fondos, pre-visualización y animación/efectos visuales realizados en España por obra o por capítulo. | 8 | ||
| B.1.2 | Al menos el 50 % | 8 | ||
| B.1.3 | Al menos el 33 % | 7 | ||
| B.1.4 | Al menos el 25 % | 6 | ||
| B.1.5 | Al menos el 15 % | 5 | ||
| B.1.6 | Al menos el 10 % | 4 | ||
| B.2 | Al menos el 50 % del trabajo en grabación de música o postproducción de audio o postproducción de imagen se realiza en España, por obra o por capítulo. | 4 | ||
| B.3 | La audiodescripción de la obra audiovisual se realiza en España | 1 | ||
| II. C | Personal ciudadano o residente español o en otro país del Espacio Económico Europeo. (Cuando el puesto que se indica sea ocupado por varias personas, se obtendrá puntuación si al menos a una de ellas cumple el requisito). | 8 | ||
| C.1 | Director o directora. | 4 | ||
| C.2 | Guionista. | 2 | ||
| C.3 | Compositor o compositora. | 2 | ||
| C.4 | Director o directora de animación/a; o supervisor o supervisora de efectos visuales; o supervisor o supervisora de postproducción; o montador o montadora de la obra audiovisual. | 2 | ||
| C.5 | Productor ejecutivo o productora ejecutiva; o empresa responsable de todo o parte del servicio de producción. | 1 | ||
| C.6 | Diseñador o diseñadora de personajes; o animador o animadora; o modelador o modeladora; o iluminador o iluminadora; o compositor o compositora de VFX; o artista Foley; o editor o editora de sonido; o mezclador o mezcladora de sonido. | 2 | ||
| C 7 | Jefe o jefa de equipo de modelado, o de layaut, o de lightning, o de FX, o de CFX, o de compositing, o de animación y sonido. | 2 | ||
| C 8 | Al menos el 50 % del personal técnico y de producción de las escenas realizadas en España. | 4 | ||
Se añade por el art. único.8 de la Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-7949


