Legislación › Real Decreto 613/2020, de 30 de junio, por el que se establecen las distinciones de funcionaria o funcionario honorario y miembro honorario de la Policía Nacional.
Artículo 7. Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional.
Artículo 7. Reconocimiento de miembro honorario de la Policía Nacional.
1. La concesión de la distinción de miembro honorario de la Policía Nacional a persona que no tuviera el carácter de funcionaria o funcionario de este Cuerpo Policial se llevará a cabo de oficio, mediante Orden de la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Policía, y previo informe de la Junta de Gobierno.
2. El reconocimiento de la condición de miembro honorario de la Policía Nacional, una vez comunicado a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía y notificado a la persona interesada, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía.


