Legislación › Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
ANEXO
ANEXO
Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha dado lugar en nuestro país a la adopción de una serie de medidas extraordinarias reguladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que al ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado real decreto se dispuso, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Teniendo en cuenta la incidencia que la adopción de estas medidas estaba teniendo sobre el habitual desarrollo de la actividad académica, se estimó necesario dictar la Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, que, entre otras medidas, permitía a las Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la realización de las pruebas, tomaba como referencia las previsibles prórrogas del estado de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas, previsiblemente deberían adaptarse dentro de nuestras fronteras.
No obstante, cada uno de los países afectados por esta crisis, en función de su propia situación y de las decisiones tomadas por sus gobiernos, ha establecido a su vez diferentes medidas en materia de prevención, las cuales pueden condicionar, durante el período que las respectivas autoridades determinen, el funcionamiento de todos los centros educativos ubicados en su territorio, con independencia del estado que ostente la titularidad de los mismos. Con los datos existentes hasta la fecha, parece ya evidente que en varios lugares la situación de excepcionalidad puede prolongarse más allá del plazo fijado con carácter general para la realización de las pruebas en nuestro país.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, resolvemos:


