Legislación › Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Artículo 44. Gestión de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2020 y la del 11 de julio de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 44. Gestión de las ayudas.
1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.
2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.
3. En caso de selección de entidad colaboradora, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica.
La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del objeto de colaboración, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar en su caso.
c) Declaración de los medios técnicos de que se disponga para la eficaz realización del objeto de colaboración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11472 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-11043 | Leer | Qué cambió |
| 11 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-10491 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9131 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


