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Legislación › Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.

Artículo 2. Aplicación de la medida a que hace referencia el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020.

Artículo 2. Aplicación de la medida a que hace referencia el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020.

A efectos de lo que establece el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el Instituto Catalán del Suelo puede limitar el importe de las fianzas por retornar en ejecución de la medida a que hace referencia, al 10% de las fianzas que son depositadas, relativas a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, con la finalidad de garantizar la devolución ordinaria de las fianzas a la finalización del contrato de arrendamiento que corresponda.

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