LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Artículo 12. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.

Previa solicitud, las autoridades portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive. El aplazamiento que podrá concederse también incluye la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación a lo largo de todo el ejercicio 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo máximo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →