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Legislación › Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Artículo 3. Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19.

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Artículo 3. Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19.
1. El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero, por la que se crea el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo y se determinan su composición y funciones, en adelante Comité de Facilitación, establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las especificidades de España, en adelante, Directrices EASA/ECDC adaptadas, y establecerá, atendiendo a la naturaleza, dificultad y medios necesarios para su implementación, el plazo máximo en que los sujetos obligados por ellas están obligados a su cumplimiento.
Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
2. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas son de obligado cumplimiento para los gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el resto de los usuarios de estas infraestructuras.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del SARS-Cov-2 en el transporte aéreo.
En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado 2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
9 de julio de 2020 Texto original Leer

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