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Legislación › Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Artículo 7. Órganos de coordinación, aplicación y supervisión en la aplicación y supervisión de las Directrices EASA/ECDC.

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Artículo 7. Órganos de coordinación, aplicación y supervisión en la aplicación y supervisión de las Directrices EASA/ECDC.
1. Además de las funciones previstas en el artículo 2, corresponde al Comité de Facilitación coordinar a todos los actores que tienen un rol en la definición y aplicación de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes; la aplicación del principio de reciprocidad y así como la elaboración de guías y otro material que facilite su aplicación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, desarrollará y coordinará los aspectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y la aplicación, conforme al principio de reciprocidad, de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en el ejercicio de sus funciones a los Ministerios de Sanidad e Interior.
3. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.
La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación, adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
9 de julio de 2020 Texto original Leer

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