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Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 8 de julio de 2020 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Aspectos generales de aplicabilidad.
- Artículo 5. Instalaciones existentes.
- Artículo 6. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones existentes.
- Artículo 7. Modificaciones que necesariamente requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
- Artículo 8. Evaluación de la significatividad de los módulos de generación de electricidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Aspectos generales relativos a la notificación operacional.
- Artículo 10. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad con conexión en la red de transporte.
- Artículo 11. Notificación operacional para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.
- Artículo 12. Notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.
- Artículo 13. Notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.
- Artículo 14. Notificación operacional limitada de instalaciones.
- Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema.
- Disposición adicional segunda. Criterios para la concesión de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos europeos que aprueban los códigos de red de conexión.
- Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
- Disposición transitoria primera. Concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de los requisitos técnicos. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
- Disposición transitoria tercera. Exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. 2 redacciones · cambió el 12/02/2026
- Disposición transitoria cuarta. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones no existentes cuya fecha de puesta en servicio sea anterior a los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


