LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 8 de julio de 2020 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Aspectos generales de aplicabilidad.
  8. Artículo 5. Instalaciones existentes.
  9. Artículo 6. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones existentes.
  10. Artículo 7. Modificaciones que necesariamente requerirán la revisión sustancial o exhaustiva del acuerdo de conexión.
  11. Artículo 8. Evaluación de la significatividad de los módulos de generación de electricidad.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Aspectos generales relativos a la notificación operacional.
  14. Artículo 10. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad con conexión en la red de transporte.
  15. Artículo 11. Notificación operacional para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.
  16. Artículo 12. Notificación operacional de instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte.
  17. Artículo 13. Notificación operacional de instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte.
  18. Artículo 14. Notificación operacional limitada de instalaciones.
  19. Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema.
  20. Disposición adicional segunda. Criterios para la concesión de excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos europeos que aprueban los códigos de red de conexión.
  21. Disposición adicional tercera. Umbrales de significatividad de módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.
  22. Disposición transitoria primera. Concesión transitoria de notificaciones operacionales limitadas hasta la acreditación de los requisitos técnicos. 4 redacciones · cambió el 28/12/2023
  23. Disposición transitoria segunda. Adecuación de sistemas y procesos al procedimiento de notificación operacional.
  24. Disposición transitoria tercera. Exención del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, aplicable a determinadas instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. 2 redacciones · cambió el 12/02/2026
  25. Disposición transitoria cuarta. Aplicación de requisitos técnicos a instalaciones no existentes cuya fecha de puesta en servicio sea anterior a los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  28. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  29. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
  30. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  31. Disposición final quinta. Título competencial.
  32. Disposición final sexta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.
  33. Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  34. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  35. [firma]
  36. ANEXO I
  37. ANEXO II
  38. ANEXO III
  39. ANEXO IV