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Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 9 de julio de 2020 · Último cambio el 13 de marzo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del Departamento. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras. 2 redacciones · cambió el 07/07/2021
- Artículo 4. Dirección General de Carreteras. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 5. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
- Artículo 6. Secretaría General de Transportes y Movilidad. 3 redacciones · cambió el 08/03/2023
- Artículo 7. Dirección General de Aviación Civil.
- Artículo 8. Dirección General de la Marina Mercante.
- Artículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre.
- Artículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 11. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 12. Dirección General de Vivienda y Suelo. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 13. Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2 redacciones · cambió el 07/07/2021
- Artículo 14. Secretaría General Técnica. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 15. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
- Artículo 16. La Dirección General de Organización e Inspección. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
- Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 3 redacciones · cambió el 04/05/2022
- Artículo 18. Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana.
- Disposición adicional primera. Competencias compartidas.
- Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
- Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
- Disposición adicional sexta. Suplencias.
- Disposición adicional séptima. Consolidación unidades TIC.
- Disposición adicional octava. Actualización de referencias.
- Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


