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Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 9 de julio de 2020 · Último cambio el 13 de marzo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Organización general del Departamento. 4 redacciones · cambió el 05/04/2023
  4. Artículo 2. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
  5. Artículo 3. Secretaría General de Infraestructuras. 2 redacciones · cambió el 07/07/2021
  6. Artículo 4. Dirección General de Carreteras. 2 redacciones · cambió el 05/04/2023
  7. Artículo 5. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
  8. Artículo 6. Secretaría General de Transportes y Movilidad. 3 redacciones · cambió el 08/03/2023
  9. Artículo 7. Dirección General de Aviación Civil.
  10. Artículo 8. Dirección General de la Marina Mercante.
  11. Artículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre.
  12. Artículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
  13. Artículo 11. Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
  14. Artículo 12. Dirección General de Vivienda y Suelo. 3 redacciones · cambió el 28/02/2024
  15. Artículo 13. Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2 redacciones · cambió el 07/07/2021
  16. Artículo 14. Secretaría General Técnica. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
  17. Artículo 15. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
  18. Artículo 16. La Dirección General de Organización e Inspección. 3 redacciones · cambió el 05/04/2023
  19. Artículo 17. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. 3 redacciones · cambió el 04/05/2022
  20. Artículo 18. Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana.
  21. Disposición adicional primera. Competencias compartidas.
  22. Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
  23. Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.
  24. Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.
  25. Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
  26. Disposición adicional sexta. Suplencias.
  27. Disposición adicional séptima. Consolidación unidades TIC.
  28. Disposición adicional octava. Actualización de referencias.
  29. Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.
  30. Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  31. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las nuevas áreas de actividad.
  32. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  33. Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
  34. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
  35. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
  36. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  37. [firma]