Legislación › Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO 1
ANEXO 1
Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 58/2020 del Director General de la ONCE»
1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.
2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 58/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE.
3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.
Anexo al Acuerdo CEP.13(E)/2020-2, de 8 de junio
Resolución núm. 58/2020, del Director General de la ONCE, sobre la prórroga de los plazos de caducidad para el pago de los premios no caducados de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020 y para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a cualquier producto de lotería de la ONCE
1.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.
2.º Como consecuencia de la reactivación parcial de la venta de productos de lotería en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y en los establecimientos del denominado «Canal Físico Complementario», mediante Resolución 54/2020, de 21 de mayo, se acordó lo siguiente:
– el levantamiento de la suspensión del plazo de caducidad para el cobro de los premios de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Juego Activo de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, que no hubiera expirado a dicha fecha, en establecimientos contemplados en el artículo 2 de su Reglamento regulador (Canal Físico Complementario) y en las entidades colaboradoras, y la extensión de ese plazo hasta el 31 de julio de 2020;
– el reembolso o el canje por otros productos de lotería del precio de los boletos de los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» no celebrados desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, en los establecimientos del Canal Físico Complementario hasta el 31 de julio de 2020;
– el levantamiento de la suspensión del plazo de caducidad para el cobro de los premios de los boletos emitidos por Terminal Punto de Venta de los sorteos del producto de juego activo «Eurojackpot» celebrados desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril de 2020, ambos incluidos, en los establecimientos del Canal Físico Complementario y entidades colaboradoras, y la extensión de ese plazo hasta el 31 de julio de 2020;
– el pago de los premios de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a los sorteos celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, incluido, pendientes de pago a dicha fecha; y
– el reembolso del precio de cualquier producto adquirido a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020, incluido.
3.º Por tanto, a fecha de hoy, continúan suspendidos el plazo de caducidad para el cobro de los cupones premiados, en soportes preimpreso y emitido por terminal punto de venta, de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, no expirado a dicha fecha, así como los plazos de caducidad para la presentación de reclamaciones y recursos relativos a los premios de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
4.º El pasado 23 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
5.º En consideración a lo anterior, y en tanto no se reactive la actividad de venta en el canal de agentes vendedores de la ONCE ni se reinicie la comercialización en todos los canales de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», se prorroga la suspensión de los siguientes plazos:
– el plazo de caducidad para el cobro de los cupones premiados, en soportes preimpreso y emitido por terminal punto de venta, de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» celebrados hasta el día 15 de marzo de 2020, incluido, que no hubiera expirado a dicha fecha;
– los plazos de caducidad para la presentación de los recursos y reclamaciones establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y en los Reglamentos reguladores de las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE.
6.º La prórroga de la suspensión de los plazos indicados en el punto 5.º tendrá efectos desde el día 4 de junio de 2020 y estará en vigor hasta que la ONCE comunique su terminación mediante la correspondiente Resolución del Director General.
En la misma Resolución se establecerá el plazo para obtener el reembolso o canje por otros productos de lotería del precio de los cupones correspondientes a los sorteos de productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» no celebrados desde el día 16 de marzo de 2020, incluido.
La citada Resolución indicará en qué puntos de venta y establecimientos los clientes podrán cobrar los cupones premiados y obtener el reembolso o canje del precio de los productos mencionados en los puntos 5.º y 6.º
7.º Con efectos desde el 4 de junio de 2020, queda modificado el punto 8.º de la Resolución 33/2020, de 15 de marzo, y el punto 6.º de la Resolución 37/2020, de 20 de marzo, del Director General de la ONCE, en los términos que resultan de la presente Resolución.
8.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
9.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.


