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Legislación › Resolución de 26 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO 4

ANEXO 4

Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.3, de 11 de junio, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, sobre la «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 61/2020 del Director General de la ONCE»

1.º El presente acuerdo se adopta en razón de la excepcional situación causada por la crisis del COVID-19 en la ONCE y en el marco del bloque de acuerdos aprobados por esta causa.

2.º Se toma conocimiento y se ratifica en todos sus extremos la resolución 61/2020 del Director General de la ONCE, que se adjunta como anexo, sobre la fecha de celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», denominado «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE.»

3.º Trasladar el presente acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado para su conocimiento y efectos oportunos.

Anexo al Acuerdo CEP.14(E)/2020-2.3, de 11 de junio

Resolución núm. 61/2020, del Director General de la ONCE, sobre la fecha de celebración del sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», denominado «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE»

1.º Mediante Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo, la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General aprobó el Plan de reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de productos de lotería por los canales principal y complementario, y de puesta en marcha de los sorteos del cupón y de juego activo, y asimismo facultó al Director General para la ejecución material y gestión de los asuntos operativos del citado Acuerdo, en los términos que se recogen en el mismo.

2.º La presente Resolución se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Director General en el Acuerdo CEP.9(E)/2020-1, de 14 de mayo.

3.º Se adoptan las siguientes decisiones en relación con el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» denominado «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE», aprobado mediante Acuerdo CEP. 19/2019-3.4, de 20 de noviembre, verificado por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado el 18 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE el 17 de enero de 2020, cuya comercialización y fecha de celebración (inicialmente prevista para el 19 de marzo de 2020) se suspendieron mediante sendas Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo y 34/2020, de 17 de marzo como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria del COVID-19:

– La fecha de celebración del sorteo del producto «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE» será el domingo 21 de junio 2020.

– Se da por finalizada de forma definitiva la comercialización del «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE».

– En consecuencia, los clientes del servicio «Mis Números Preferidos» (tanto usuarios de Terminal Punto de Venta como de la Web oficial de juego de la ONCE) que no hayan comprado este producto antes del 15 de marzo de 2020 no podrán adquirirlo en el periodo comprendido entre 15 y el 21 de junio de 2020 al haber finalizado su venta.

– El plazo de caducidad de 30 días naturales para el cobro de los premios de este producto se contará desde el día siguiente a la celebración del sorteo, es decir, el primer día del plazo será el 22 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».

– Para el cobro de los premios del «Sorteo Extra del Día del Padre de la ONCE», los consumidores deberán presentar los cupones preimpresos o emitidos por terminal Punto de Venta de este sorteo en los Centros ONCE, en los canales agentes vendedores y establecimientos contemplados en el artículo 7 de su Reglamento Regulador (Canal Físico Complementario) y en las entidades colaboradoras, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

4.º Con efectos del 15 de junio de 2020, quedan derogados y sin efecto los apartados de las Resoluciones del Director General números 33/2020, de 15 de marzo y 34/2020, de 17 de marzo que contradigan o resulten total o parcialmente modificados por las decisiones que se adoptan en la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

6.º Dar cuenta de esta Resolución de forma urgente a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, para su conocimiento y ratificación, y para su traslado a la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado.

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