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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 34. Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Artículo 34. Supresión del ingreso por anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

Para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.

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