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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 6. Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2020 y la del 25 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos. equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos verdes).
1. Con carácter extraordinario, extraordinario y para impulsar y revitalizar la actividad económica a raíz de tras la crisis provocada por la pandemia del SARS-CoV-2, SARS COV 2, y con el fin de atender la necesidad de áreas urbanizadas aptas para actividades que requieren de espacios adecuados con un nivel bajo de edificación –como, por ejemplo, las instalaciones destinadas a la construcción, reparación, almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, edificación, como los espacios vinculados a las energías renovables, la recogida municipal de residuos (puntos verdes) u otros de similares características–, verdes), se establece un procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de sistemas generales de infraestructuras y servicios específicos. equipamientos.
2. Los sistemas generales de infraestructuras y servicios equipamientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se pueden delimitar preferentemente en suelo urbano, aunque también se podrán delimitar en cualquier clase de suelo, siempre que estén esté debidamente justificados justificado y no haya existan otras opciones alternativas ya ordenadas en el planeamiento. En caso de que se delimiten a en suelo rústico, se tienen que ubicar rústico deben ubicarse en categorías de suelo rústico común.
En el caso de municipios con más de un 90% 90 por ciento de suelo rústico protegido también se pueden ubicar en áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) que no sean de naturaleza boscosa; en este caso dentro del mismo procedimiento se tienen que han de añadir medidas compensatorias equivalentes para incrementar las superficies de suelo rústico protegido y, si no es posible, de incrementar el nivel de protección de este.
3. La edificabilidad global máxima no puede superar 0,1 m² m2 de techo por cada m² m2 de suelo. En cualquier caso el sistema vial y un mínimo de un 10 % de los terrenos restantes del ámbito tienen que ser de cesión pública y gratuita. El uso global principal tiene que debe ser el de infraestructuras, industrial, de equipamientos infraestructuras y de servicios. equipamientos. El uso residencial y turístico es incompatible.
4. La administración promotora hará debe realizar una propuesta de delimitación y de ordenación del ámbito que se someterá debe ser sometida a la tramitación ambiental correspondiente. Junto con la documentación técnica para la ordenación se elaborará ha de elaborar un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada en el al sistema vial, en especial entre la ubicación de la actividad, cuando se trate del almacenamiento y mantenimiento de embarcaciones, y el puerto más cercano. Así mismo viario. Asimismo, se elaborará un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno. Igualmente se elaborarán un estudio económico y financiero y un estudio de sostenibilidad económica para garantizar la viabilidad de la propuesta.
5. Posteriormente, Posteriormente la propuesta será debe ser aprobada inicialmente con el efecto los efectos de suspensión de licencias previsto en la legislación urbanística, será y expuesta al público por un periodo período común de 24 días hábiles, tanto en cuanto a la documentación sustantiva como a la ambiental, ambiental y se solicitarán los informes preceptivos, preceptivos que serán deben ser emitidos en un plazo máximo de 20 días hábiles.
6. Una vez concluido el trámite de exposición pública, consulta y audiencia, se formulará la propuesta final para completar el trámite de declaración ambiental estratégica y, posteriormente, con los ajustes que hagan falta, sean necesarios, para proceder a la aprobación definitiva por parte del órgano competente de la administración promotora previo informe de la Comisión Insular de Ordenación comisión insular competente en ordenación del Territorio territorio y Urbanismo, urbanismo, que se emitirá debe ser emitido en un plazo máximo de 20 días hábiles.
7. La aprobación definitiva de la propuesta se publicará en el «Boletín Boletín Oficial de las Illes Balears» Balears (BOIB) y, y una vez publicada, publicada se puede llevar proceder a cabo la ejecución prevista en la ordenación del sector delimitado y se considerará debe considerarse integrada en el planeamiento urbanístico municipal. La aprobación definitiva de esta ordenación tiene los efectos previstos para los planes en la legislación urbanística (publicidad, ejecutividad, obligatoriedad y declaración de utilidad pública).
8. Dado el carácter extraordinario de este procedimiento se limita su aplicación temporal de forma tal manera que sólo se podrá iniciar durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley. decreto ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-8012 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 Texto original Leer

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