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Legislación › Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Disposición adicional tercera Ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).

Disposición adicional tercera Ordenación urbanística del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit).

1. La ordenación urbanística de los terrenos resultantes de la aplicación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica (ParcBit), se realiza mediante las Normas subsidiarias y complementarias del ParcBit aprobadas por el Gobierno de las Illes Balears, las cuales vinculan todos los planeamientos urbanísticos afectados, incluso los planes generales de ordenación urbana, que se deberán adaptar a las previsiones de estas, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.

2. El desarrollo de las citadas Normas subsidiarias y complementarias se realizará mediante la formulación y la ejecución por el Gobierno de las Illes Balears de uno o varios planes especiales de desarrollo del ParcBit, cuyas características y contenidos deberán ser los que determina el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

3. El procedimiento para la aprobación y la modificación de las Normas subsidiarias y complementarias y para la formulación y la ejecución de los planes especiales de desarrollo deberá incluir, como mínimo, los siguientes trámites:

a) Redacción del instrumento.

b) Información pública durante el plazo de un mes con el fin de que, durante este, se puedan formular sugerencias.

c) Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.

d) Evaluación de impacto ambiental.

e) Aprobación por el Gobierno de las Illes Balears.

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