Legislación › Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears.
Artículo 7. Medidas de ahorro de agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 7. Medidas de ahorro de agua.
1. Los proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico, salvo las vinculadas a explotaciones agropecuarias que se regirán por la legislación específica, deben prever la recogida de las aguas pluviales de las cubiertas para su reutilización en las necesidades de la edificación y/o de la finca. (Derogado)
2. El uso de vivienda unifamiliar en suelo rústico no puede dar lugar a la construcción de más de una piscina por finca. La lámina de espejo de agua de las nuevas piscinas en suelo rústico no puede exceder de treinta y cinco (35) m2 y su volumen, los sesenta (60) m3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-3623 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


