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Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

En vigor Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · Publicada el 17 de julio de 2020 · Último cambio el 17 de julio de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación temporal y de las actuaciones.
  4. Artículo 2. Beneficiarios.
  5. Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
  6. Artículo 4. De las obligaciones de los beneficiarios.
  7. Artículo 5. Tipos de actuaciones financiables.
  8. Artículo 6. Conceptos de gasto financiable.
  9. Artículo 7. Plazo de realización de las actuaciones.
  10. Artículo 8. Importe total de las ayudas convocadas.
  11. Artículo 9. Régimen de concesión.
  12. Artículo 10. Características y límites de las ayudas a conceder.
  13. Artículo 11. Régimen de garantías.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 12. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.
  16. Artículo 13. Tramitación electrónica.
  17. Artículo 14. Representación.
  18. Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
  19. Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.
  20. Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.
  21. Artículo 18. Comisión de evaluación.
  22. Artículo 19. Instrucción del procedimiento y resolución.
  23. Artículo 20. Pago.
  24. Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
  25. Artículo 22. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
  26. Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
  27. Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
  28. Artículo 25. Recursos.
  29. Artículo 26. Publicidad.
  30. Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la comisión de evaluación.
  31. Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.
  32. Disposición final primera. Título competencial.
  33. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  34. [firma]
  35. ANEXO