Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2020 y la del 31 de julio de 2020.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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ANEXO
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
1. Argelia. Australia.
2.
3. 2. Canadá.
4. 3. Georgia.
5. 4. Japón.
6. 5. Marruecos.
7. 6. Nueva Zelanda.
8. 7. Ruanda.
9. 8. Corea del Sur.
10. 9. Tailandia.
11. 10. Túnez.
12. 11. Uruguay.
13. 12. China.


