Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2020 y la del 29 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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ANEXO
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
1. Australia.
2. Canadá.
3. Georgia.
4. Japón.
5. Marruecos. Nueva Zelanda.
6.
7. 6. Ruanda.
8. 7. Corea del Sur.
9. 8. Tailandia.
10. 9. Túnez.
11. 10. Uruguay.
12. 11. China.


