Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 1 de noviembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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ANEXO
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Canadá. Japón.
3. Georgia. Nueva Zelanda.
4. Japón. Ruanda.
5. Nueva Zelanda. Singapur.
6. Ruanda. Corea del Sur.
7.
8. 7. Tailandia.
9. Túnez. 8. Uruguay.
10.
11. 9. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.


