Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Japón. Nueva Zelanda.
3.
4. 3. Ruanda.
5. 4. Singapur.
6. 5. Corea del Sur.
7. 6. Tailandia.
8. 7. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.


