Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2021 y la del 24 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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ANEXO
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados
1. Australia.
2. Israel.
3. Japón.
4. Nueva Zelanda.
4. 5. Ruanda.
5. 6. Singapur.
6. 7. Corea del Sur.
7. 8. Tailandia.
8. 9. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
10. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.


