Legislación › Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2021 y la del 24 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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ANEXO
Terceros países y países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados
1. Australia. Albania.
2. Israel. Australia.
3. Japón. Israel.
4. Japón.
5. Líbano.
6. Nueva Zelanda.
5. 7. República de Macedonia del Norte.
8. Ruanda.
6. 9. Serbia.
10. Singapur.
7. 11. Corea del Sur.
8. 12. Tailandia.
9. 13. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
10. 14. Estados Unidos de América.
15. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro
Taiwán.


