LexTotal

Legislación › Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2020 y la del 1 de octubre de 2020. Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración de los datos de la solicitud valorados para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. Asimismo, la obtención de otras ayudas públicas que, en concurrencia con la presente subvención, supongan sobrepasar el límite máximo de las ayudas de minimis que pueda obtener el beneficiario conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dará lugar a una reducción en el importe de la subvención regulada en este real decreto, hasta ajustarse a la cantidad límite prevista en dicho Reglamento.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante lo anterior, si finalmente el número de animales sacrificados fuera menor al indicado en el plan de participación hasta en un 10 por ciento de los declarados en el mismo, solo producirá como efecto el pago correspondiente a los animales efectivamente sacrificados. Si el número de animales finalmente sacrificados fuera inferior en más de un 10% a los indicados en dicho plan, se aplicará, además, una penalización del 10 % al importe unitario correspondiente a los animales sacrificados objeto de la subvención concedida o de la subvención potencial, salvo que el operador pueda demostrar que el incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-11424 Leer Qué cambió
23 de julio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →