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Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 22 de julio de 2020 · Último cambio el 22 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a i) del apartado 1 del artículo 2.
- Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 del artículo 2.
- Artículo 5. Cuantía variable.
- Artículo 6. Cuantías adicionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Estudios comprendidos, cuantías y umbral de renta.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
- Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.
- Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.
- Artículo 11. Otros umbrales indicativos.
- Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.
- Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.
- Disposición adicional quinta. Difusión de las convocatorias.
- Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.
- Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
- Disposición final segunda. Cómputo de la carga lectiva superada.
- Disposición final tercera. Título competencial y carácter de legislación básica.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


