Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 1. Proyectos empresariales de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 1. Proyectos empresariales de interés autonómico.
1. Podrán ser calificados como proyectos empresariales de interés autonómico aquellos proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo. (Derogado).
Estos proyectos se podrán encuadrar en cualquier sector económico, exceptuando el sector inmobiliario, financiero, energético, minero y del juego. Además, tales proyectos deben contar con una estrategia de responsabilidad social corporativa y establecer planes específicos de igualdad.
2. Para la consideración del carácter de interés autonómico de un proyecto de inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de ampliación de empresas ya establecidas en Extremadura, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Que, manteniendo el nivel de empleo existente en el momento de solicitar la calificación como «proyecto empresarial de interés autonómico», se prevea llevar a cabo la creación de, al menos, 20 UTA durante el año siguiente al de la ampliación de la empresa, de tal forma que el nivel de empleo total al año siguiente al de la ampliación de la empresa supere las 50 UTA.
b) Que el volumen de inversión inicial en el proyecto de ampliación sea de un mínimo de 10 millones de euros.
c) Que su volumen de facturación anual sea superior a 10 millones de euros, y que su balance general anual sea superior a 20 millones de euros.
3. Para la consideración de carácter de interés autonómico de un proyecto de inversión empresarial, cuando se trate de proyectos de creación de nuevas empresas, se requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Un nivel de creación de empleo superior a 50 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
b) Un volumen de inversión inicial de un mínimo de 10 millones de euros, con un mínimo de creación de empleo de 20 UTA durante el primer año de inicio de la actividad.
4. Se define UTA como número de unidades de trabajo por año, es decir, número de asalariados a jornada completa empleados durante un año.
5. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto y previa solicitud del interesado. En todo caso, en el procedimiento para el otorgamiento de la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos interesados.
6. La calificación como proyecto empresarial de interés autonómico podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación del proyecto, surtiendo efecto en la fecha del otorgamiento por el Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


