Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 3. Revocación de la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 3. Revocación de la calificación de proyecto empresarial de interés autonómico.
La calificación de proyecto empresarial de interés autonómico será revocada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (Derogado).
1) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de calificación.
2) Incumplimiento reiterado por el interesado de su deber de información a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico sobre el desarrollo del proyecto.
3) Inactividad del interesado por más de tres meses en cuanto a la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
4) Otras causas sobrevenidas que, a juicio del Comité de Seguimiento de Inversiones, revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


