Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 4. Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 4. Unidad de proyectos empresariales de interés autonómico.
1. Mediante decreto se creará y regulará la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico. (Derogado).
2. Corresponderá a la unidad de proyectos empresariales de interés autonómico la identificación, captación, información, acompañamiento y seguimiento técnico de los citados proyectos y de su tramitación administrativa, en los términos previstos por la normativa que le sea de aplicación y de acuerdo con las indicaciones del comité de seguimiento de inversiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


