Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 5. Comité de seguimiento de inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 5. Comité de seguimiento de inversiones.
1. Se crea el comité de seguimiento de inversiones para la evaluación y seguimiento de los proyectos empresariales de interés autonómico, adscrito a la Consejería competente en materia de empresa. Este comité velará por el cumplimiento de los plazos y efectos que conlleva esta calificación. (Derogado).
2. En el Decreto de calificación como proyecto empresarial de interés autonómico se determinará la composición del comité de seguimiento de inversiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


