Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".
Artículo 6. Subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 6. Subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico.
Se podrán otorgar subvenciones de concesión directa a los proyectos empresariales calificados como proyectos empresariales de interés autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, para la contratación de personal y para la realización de acciones formativas de los trabajadores vinculados al proyecto empresarial. (Derogado).
El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la formalización de un convenio entre la entidad concedente y los beneficiarios o mediante resolución, previa solicitud de estos acompañada del correspondiente Plan de Actuaciones, estableciéndose en el convenio o resolución las condiciones y compromisos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la restante normativa en materia de subvenciones que pudiera resultar de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2020 | Texto original | Leer |


