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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

Artículo 6. Subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Subvenciones a efectos de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura a proyectos empresariales de interés autonómico.
Se podrán otorgar subvenciones de concesión directa a los proyectos empresariales calificados como proyectos empresariales de interés autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1, para la contratación de personal y para la realización de acciones formativas de los trabajadores vinculados al proyecto empresarial.
El otorgamiento de las subvenciones se realizará mediante la formalización de un convenio entre la entidad concedente y los beneficiarios o mediante resolución, previa solicitud de estos acompañada del correspondiente Plan de Actuaciones, estableciéndose en el convenio o resolución las condiciones y compromisos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la restante normativa en materia de subvenciones que pudiera resultar de aplicación.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 Texto original Leer

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