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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la "Nueva Normalidad".

Disposición adicional primera. Órganos competentes para la adopción de medidas en materia de salud pública en la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

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Disposición adicional primera. Órganos competentes para la adopción de medidas en materia de salud pública en la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. En la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptar, mediante acuerdo, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública salud pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de medidas generales que, afectando a diversos ámbitos materiales, se adopten en relación con la ciudadanía tras la superación por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, y mientras dure la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
b) Aquellas medidas de intervención administrativa de carácter específico que hubieren de adoptarse cuando afectaren a núcleos de población o a unidades territoriales superiores y resulten necesarias para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población o sector afectado.
c) Las demás medidas que, por su especial repercusión, le sean elevadas para su adopción por el titular de la Consejería con competencias en materia de salud pública.
2. En el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 corresponde al titular de la Consejería competente en materia de salud pública adoptar, mediante resolución, las medidas especiales previstas en el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública salud pública de Extremadura, así como de aquellas de análoga naturaleza establecidas en la legislación estatal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de medidas de desarrollo o ejecución de las medidas generales adoptadas por el Consejo de Gobierno al amparo de la letra a) del número anterior, así como aquellas otras que, con carácter adicional anterior.
Asimismo, podrá modificar, adicionar
o complementario a complementar las medidas de naturaleza general acordadas por el Consejo de Gobierno, deban adoptarse por Gobierno cuando concurrieran razones de urgencia. urgencia debidamente justificadas. La resolución por la que se adopten estas medidas deberá ser convalidada por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 20 días.
b) Que se trate de medidas especiales específicas de intervención administrativa no atribuidas al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la letra b) del número anterior, y que sea necesario adoptar para garantizar la protección de salud pública o evitar la propagación del virus entre la población general.
Las
Estas medidas adoptadas al amparo de esta letra b) podrán ser propuestas al Consejo de Gobierno para su adopción por el titular de la Consejería competente en materia de salud pública cuando tuvieran una especial repercusión.
Asimismo, con carácter excepcional y cuando concurran razones de urgencia debidamente justificadas, podrá adoptar aquellas medidas de intervención atribuidas al Consejo de Gobierno en la letra b) del ordinal primero de esta disposición. La resolución por la que se adopten estas medidas deberá ser convalidada por el Consejo de Gobierno en un plazo máximo de 20 días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-9743 Leer Qué cambió
20 de junio de 2020 Texto original Leer

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