Legislación › Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
ANEXO I
ANEXO I
Funcionamiento, movilización y liquidación del Fondo
1. Funcionamiento
1.1 El Fondo será gestionado, a través de SEPI, por el Consejo Gestor. Corresponde a SEPI el análisis y valoración de las operaciones, previos a la resolución de las solicitudes por el Consejo Gestor.
1.2 Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley.
1.3 A efectos de ejecutar las operaciones aprobadas por el Consejo Gestor, a cargo del Fondo, SEPI podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo SEPI cargará al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la compensación económica por los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones que sean aprobados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 9 y 10 del artículo 2 del Real Decreto-ley.
1.4 Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por SEPI en una contabilidad específica, separada e independiente.
1.5 SEPI, en su calidad de depositario de los títulos y derechos económicos del Fondo, inscribirá los mismos cuando proceda, en el libro registro de socios de las sociedades de capital o en los registros contables de anotaciones en cuenta, a nombre de la Administración General del Estado con la mención expresa de «a cuenta del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, F.C.P.J».
1.6 Se integrará en el Tesoro Público el saldo del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 19 del artículo 2 del Real Decreto-ley, así como todo importe que resulte, por cualquier concepto, de las operaciones financiadas con cargo al mismo, pendientes de reembolso con posterioridad a dicha extinción, de acuerdo con su naturaleza de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.


