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Legislación › Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.

Artículo 20. Tuberías.

Artículo 20. Tuberías.

1. Todas las tuberías en las que se pueda acumular agua deberán incorporar puntos bajos para facilitar la retirada de agua y el sedimento.

2. Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas con el grado de producto, según los estándares internacionales reconocidos de entre los previstos en el anexo II, y con flechas de dirección de flujo del producto.

3. Los acoplamientos para carga de las unidades repostadoras serán selectivos y normalizados para cada grado de producto.

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