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Legislación › Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil.

Artículo 44. Contenido de las acciones formativas.

Artículo 44. Contenido de las acciones formativas.

1. El contenido de la formación para la capacitación específica del personal se ajustará a los requisitos exigidos por la normativa aplicable para el ejercicio de las respectivas funciones, cuando estén establecidos, así como al plan de formación adoptado para el uso de los equipos e instalaciones y la realización de las operaciones.

2. Las materias que se abordarán en la formación, atendiendo a los respectivos ámbitos de competencia, incluirán, al menos, las siguientes:

a) Para los procedimientos operativos:

1.º La recepción.

2.º El almacenamiento;

3.º La distribución;

4.º La puesta a bordo;

5.º El mantenimiento y limpieza de la instalación y equipamiento;

6.º La prevención de error de grado (misfuelling); y

7.º La extracción de combustible de la aeronave (defuelling).

b) Para los procedimientos de calidad:

1.º La toma de muestras.

2.º El análisis de muestras;

3.º La evaluación de resultados;

4.º La gestión y manipulación de combustible fuera de especificación y contaminado;

5.º Las comprobaciones; y

6.º El registro.

c) Para los procedimientos de actuación ante emergencias:

1.º Incendio;

2.º Derrame de combustible;

3.º Contaminación del combustible;

4.º Accidente o incidente de aeronave en el que el combustible haya sido un factor a considerar;

5.º Grave accidente personal como resultado de operaciones de suministro, con afección a la seguridad operacional; y

6.º Daños por condiciones meteorológicas adversas.

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