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Legislación › Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Artículo 11. Las Organizaciones Operativas.

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Artículo 11. Las Organizaciones Operativas.
1. El JEMAD ejerce el Mando de la estructura operativa de las FAS, y de él dependen los diferentes Mandos Componentes, designados previamente, que desarrollarán las operaciones que se determinen, según los planes operativos en vigor.
2. Además de estos Mandos designados, forman parte de la estructura operativa los mandos operativos permanentes que se relacionan en el apartado 5 de este artículo.
3. Mandos Componentes designados. A propuesta del JEMAD y de los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y previa conformidad de la persona titular del Ministerio de Defensa, serán designados por el JEMAD los Mandos Componentes del máximo nivel nivel, que serán generados por los Ejércitos y Ejércitos, la Armada y el MCCE y que recibirán la denominación siguiente: Mando Componente Terrestre, Mando Componente Marítimo Marítimo, Mando Componente Aéreo, Mando Componente Espacial y Mando Componente Aeroespacial. Ciberespacial.
4. Además de los anteriores, por su carácter transversal, se activarán, activará, en su caso, los Mandos componentes transversales, el Mando Componente de Operaciones Especiales y de Ciberespacio, Especiales, de acuerdo con la doctrina militar vigente.
5. Mandos Operativos permanentes. Para el desarrollo de las operaciones que las FAS tienen activadas continuamente, se constituyen:
a) El Mando Operativo Terrestre (MOT). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el ámbito terrestre.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Terrestre (CMOT).
b) El Mando Operativo Marítimo (MOM). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el ámbito marítimo.
El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Marítimo (CMOM).
c) El Mando Operativo Aeroespacial Aéreo (MOA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el ámbito aeroespacial. espacio aéreo.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Aeroespacial Aéreo (CMOA).
d) El Mando Operativo Espacial (MOESPA). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las citadas operaciones en el espacio ultraterrestre.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio propondrá al JEMAD la designación del Comandante del Mando Operativo Espacial (CMOESPA).
e)
El Mando Operativo Ciberespacial (MOC). Es el órgano de la estructura operativa de las FAS responsable, a su nivel, del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones militares conducentes a asegurar la libertad de acción de las FAS en el ámbito ciberespacial, según los planes operativos en vigor.
El JEMAD designará al Comandante del Mando Operativo Ciberespacial (CMOC).
6. Los Comandantes de los citados Mandos Operativos ejercerán el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad, de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor y conforme con la doctrina militar. También mantendrán, en el ejercicio de sus responsabilidades, relaciones de coordinación con las autoridades y organismos militares y civiles, relacionadas con las citadas operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21065 Leer Qué cambió
29 de julio de 2020 Texto original Leer

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