LexTotal

Legislación › Orden DEF/710/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa.

Artículo 6. La Jefatura de Asuntos Económicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2020 y la del 13 de octubre de 2023. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Los Órganos de Gestión Económica y Financiera.
1. Los Órganos de Gestión Económica y Financiera incluyen a los órganos de dirección, gestión y administración de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, así como
La Jefatura de la contratación y contabilidad. Asuntos Económicos.
2. Dentro de estos Órganos de Gestión Económica y Financiera, se encuentra la La Jefatura de Asuntos Económicos (JAE), que será (JAE) es el órgano responsable de la dirección, gestión y administración de los recursos financieros bajo la dependencia del JEMAD, a quien asesorará asesora en esta materia. También es responsable de los asuntos presupuestarios, así como de la contratación y contabilidad. Le corresponderá la elaboración técnica del anteproyecto de presupuesto y la centralización de toda la información, tanto sobre la previsión y ejecución de los programas como del presupuesto. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-21065 Leer Qué cambió
29 de julio de 2020 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →