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Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 29 de julio de 2020 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Sistema de formación. 2 redacciones · cambió el 20/07/2022
  5. Artículo 4. Unidades docentes.
  6. Artículo 5. Convocatoria pública.
  7. Artículo 6. Relación laboral.
  8. Disposición adicional única. Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense.
  9. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para el nombramiento de médicos forenses interinos.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
  12. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  13. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
  14. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  15. Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  16. Disposición final sexta. Título competencial.
  17. Disposición final séptima. Facultades de desarrollo y ejecución.
  18. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  19. [firma]