Legislación › Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Primero.
ANEXO II
Primero.
Se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para financiar por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital los gastos de gestión y administración incurridos por ICO en la implementación del primer tramo de la línea de avales prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital atenderá con cargo a la partida presupuestaria 27.03.931M.359 «Otros gastos financieros» con los siguientes importes de compromiso plurianual iniciales de gasto, sin perjuicio de los supuestos ajustes de importes entre los ejercicios.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Techo máximo de gasto millones de euros
| Años |
Otros gastos financieros 27.03.931M.359 |
|---|---|
| 2020 | 0 |
| 2021 | 0 |
| 2022 | 0,8 |
| 2023 | 0,8 |
| 2024 | 0,8 |
| 2025 | 0,8 |
| 2026 | 0,8 |
| Total | 4 |
Comisión de gestión y administración: 0,05 % flat, calculada sobre el volumen de cartera avalada prorrateada ocho años.
Segundo.
ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato.
De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros en los términos y plazo establecidos en el citado artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.


