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Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Artículo 23. Cuantía.

Artículo 23. Cuantía.

La cantidad a otorgar para cada persona solicitante se hará en función de las necesidades de cada organismo y según los criterios de priorización que se regulen en la resolución de convocatoria.

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