Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Artículo 23. Cuantía.
Artículo 23. Cuantía.
La cantidad a otorgar para cada persona solicitante se hará en función de las necesidades de cada organismo y según los criterios de priorización que se regulen en la resolución de convocatoria.


