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Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Artículo 3. Cuantía de la prestación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2020 y la del 30 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Cuantía de la prestación.
La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único único, es el equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos devengados percibidos durante el mismo periodo. periodo por prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el periodo referido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-12361 Leer Qué cambió
4 de junio de 2020 Texto original Leer

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