Legislación › Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las solicitudes de la prestación previstas en este Decreto-ley que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas o, posteriormente, antes que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Decreto-ley.


