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Legislación › Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.

Artículo 5. Pago y compatibilidad.

Artículo 5. Pago y compatibilidad.

5.1 El pago de la subvención se debe hacer mediante un adelanto del 60% del importe total de la subvención, que se hará efectiva a partir del momento que se notifique la resolución definitiva de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 40% restante de la subvención se debe pagar una vez que la persona empleadora haya justificado debidamente la ejecución total de la actuación. En caso de muerte de la persona beneficiaria de la subvención o de la persona mayor o dependiente atendida a través de la contratación, el importe de la subvención y el periodo a justificar se ajustarán a la ejecución real de la contratación correspondiente y, si procede, se procederá a la revocación parcial de la subvención otorgada por la parte abonada y no ejecutada del adelanto.

5.2 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedidas con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de Seguridad Social, siempre que el importe total de las ayudas o subvenciones concedidas con la misma finalidad, incluida la subvención regulada en esta norma, no supere los costes laborales anuales de cada trabajador o trabajadora.

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