Legislación › Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.
Artículo 8. Reintegro de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 8. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) En el caso de que la persona beneficiaria haya percibido complemento a la prestación por parte de su entidad empleadora. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa sobre subvenciones públicas.
c)
2. En el caso de renuncia a la subvención por parte de personas beneficiarias, procederán al reintegro voluntario de las cantidades en su caso recibidas a través del procedimiento determinado por la consejería competente en Economía y Hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


