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Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 22 de enero de 2020 · Último cambio el 22 de enero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 2. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 4. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 5. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 6. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
- Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 8. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 9. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 10. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 11. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 14. Otras normas comunes.
- Artículo 15. Competencia del Ministerio de Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación colectiva.
- Artículo 16. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
- Artículo 17. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
- Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
- Artículo 19. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
- Artículo 20. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.
- Artículo 21. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
- Artículo 22. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
- Artículo 23. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria tercera. Efectos económicos de las disposiciones contempladas en esta norma.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


