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Legislación › Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Disposición adicional séptima. Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

Disposición adicional séptima. Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020

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