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Legislación › Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Disposición final undécima. Habilitación normativa.

Disposición final undécima. Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda, y, en su caso, al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley.

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